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El Límite del Artículo 151: Cómo conviven tu PPR y tus Deducciones Personales

Lectura: 4 minutos · Retiro / PPR

Uno de los mitos y confusiones más recurrentes en la planeación fiscal en México —incluso entre asesores— es creer que las aportaciones al PPR compiten y se "comen" el límite general de tus deducciones personales. La realidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es mucho más favorable: el PPR y tus deducciones generales corren por carriles independientes.

Los Dos Límites del Artículo 151

El Artículo 151 de la LISR regula las deducciones personales de las personas físicas, pero establece dos topes separados y complementarios que no se restan espacio entre sí:

Límite A: Deducciones Personales Generales

Aplica para gastos médicos, dentales, hospitalarios, primas de seguros de gastos médicos mayores (GMM), intereses reales de créditos hipotecarios, donativos y colegiaturas. El tope máximo deducible para este grupo es lo que resulte menor entre:

  • El 15% de tus ingresos anuales acumulables.
  • 5 UMAs anuales (equivalente exacto a $213,973.20 MXN a valores de 2026).

Límite B: Aportaciones de Retiro (PPR)

Normado de forma exclusiva en la Fracción V del mismo artículo. El tope máximo deducible para tu plan personal de retiro es:

  • Hasta el 10% de tus ingresos anuales acumulables.
  • Con un límite máximo independiente de 5 UMAs anuales ($213,973.20 MXN adicionales al límite general).

El último párrafo del Artículo 151 especifica con toda claridad que el límite general de deducciones no es aplicable a las aportaciones de retiro (Fracción V). Esto significa que puedes maximizar ambos carriles al mismo tiempo sin que uno reste espacio al otro.

La Estrategia en la Práctica (Ejemplo Real)

Supongamos que tienes un ingreso anual acumulable de $800,000 MXN.

  • Tu límite para deducciones generales (15%) es de $120,000 MXN.
  • Tu límite independiente para el PPR (10%) es de $80,000 MXN.

Si pagas una póliza de GMM familiar de $50,000 MXN y deduces $40,000 MXN de intereses reales de tu hipoteca, sumas $90,000 MXN en el Límite A (aún te quedan $30,000 MXN libres en ese cajón).

Si decides invertir $80,000 MXN en tu PPR, los puedes deducir en su totalidad bajo el Límite B. Tu deducción total del año será de $170,000 MXN ($90,000 + $80,000), logrando un saldo a favor en el SAT sumamente atractivo y 100% legal.

El Criterio Técnico

Una planeación patrimonial eficiente no satura un solo artículo de la ley. Se trata de una arquitectura donde tus seguros de salud y de vida conviven con tus inversiones de retiro de manera fluida, aprovechando cada espacio de exención y deducción que el marco legal te otorga.

¿Quieres verificar matemáticamente cómo se comportan tus propios límites de deducibilidad según tu nivel de sueldo actual?

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